Casación No. 184-2014

Sentencia del 21/11/2014

"...Sobre este aspecto, esta Cámara, previo a resolver sobre la pertinencia de la norma aplicada, estima pertinente indicar que no se reconoce el actuar ilícito en el negocio jurídico celebrado, puesto que no está en contra del orden público ni en contra de leyes prohibitivas expresas. En este caso no se dan estos presupuestos, porque el demandado no tenía prohibición expresa para disponer de los bienes, ni la exigencia de autorización expresa del otro cónyuge, al contrario, el artículo 131 del Código Civil le faculta para disponer de los bienes que estén inscritos a su nombre, con la única salvedad que debe responder de la disposición que haga de ellos, por ser bienes comunes.
Es menester también, indicarle a la casacionista que si el actuar de su cónyuge en la administración de los bienes comunes no era de su parecer, o si realizaba actos que redundaren en el patrimonio conyugal, el artículo 132 del Código Civil le confería la facultad para oponerse a tal actuar, que dicho sea de paso, dentro de los argumentos vertidos por la casacionista, indica que no pudo presentar su oposición más no indica el porqué..."